La Documentación Requerida es la Misma que para Nuevos Suministros.
La Transferencia de Titularidad es Sin Cargo. NO Deben Registrarse Deudas Pendientes.
Puede Hacer Transferencia de Medidor Toda Persona que Certifique que Tiene Posesión Legal del Inmueble. En Caso de Alquilar, Deberá Presentar Contrato de Alquiler y Garantía.
La Tarifa Social es un beneficio otorgado por el gobierno de la provincia de buenos aires para usuarios
residenciales en situación de vulnerabilidad que permite acceder a los servicios públicos a un precio
más bajo.
¿Quiénes acceden a la Tarifa Social?
Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Beneficiarios de una Pensión no Contributiva que perciban ingresos mensuales. Titulares de programas sociales (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil). Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil). Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil). Titulares de un seguro de desempleo (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil). Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Usuarios (o un familiar a cargo) que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Quedan excluidas aquellas personas que sean propietarias de más de un inmueble, posean un vehículo
de hasta 10 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad),
tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.
¿Quiénes acceden a la Tarifa Social?
Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Beneficiarios de una Pensión no Contributiva que perciban ingresos mensuales.
Titulares de programas sociales (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
Titulares de un seguro de desempleo (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Usuarios (o un familiar a cargo) que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Quedan excluidas aquellas personas que sean propietarias de más de un inmueble, posean un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad), tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.
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