Guía de trámites del servicio eléctrico

Tocá cada trámite para ver la documentación necesaria. Podés iniciar o consultar trámites desde la Oficina Virtual.

Usuario residencial urbano / rural

Propietario

  • Escritura o boleto de compra-venta
  • Documentos personales del solicitante (DNI)
  • Declaración jurada Res. 92/08

Propietario precario

  • Certificado de domicilio expedido por el Registro Civil

Inquilino

  • Contrato de alquiler o comodato
  • Documentos personales del solicitante
  • Una garantía (socio de la Cooperativa que tenga medidor a su nombre y sea propietario del lugar donde está colocado)

Usuario comercial

Propietario

  • Escritura o boleto de compra-venta
  • Documentos personales del solicitante
  • Número de partida municipal
  • Comprobante de inscripción ARBA / ARCA (ex AFIP)

Inquilino

  • Contrato de alquiler o comodato
  • Documentos personales del solicitante
  • Una garantía (socio de la Cooperativa que tenga medidor a su nombre y sea propietario del lugar donde está colocado)
  • Comprobante de inscripción ARBA / ARCA (ex AFIP)

Sociedades

  • Contrato social
  • Poder para firmar documentos en nombre de la sociedad
  • Comprobante de inscripción ARBA / ARCA (ex AFIP)
  • Declaración de potencia (formulario)

  • La documentación requerida es la misma que para nuevos suministros.
  • La transferencia de titularidad es sin cargo. No deben registrarse deudas pendientes.
  • Puede hacer la transferencia del medidor toda persona que certifique que tiene posesión legal del inmueble. En caso de alquilar, deberá presentar contrato de alquiler y garantía.

Usuario residencial urbano / rural

  • Documentos del titular
  • Última factura del servicio, sin deudas pendientes

Usuario comercial

  • Documentos del titular o apoderado
  • En caso de ser apoderado o representante legal, el documento que certifique dicha condición
  • Última factura del servicio, sin deudas pendientes

La tarifa social es un beneficio otorgado por el gobierno de la provincia de Buenos Aires para usuarios residenciales en situación de vulnerabilidad, que permite acceder a los servicios públicos a un precio más bajo.

¿Quiénes acceden a la tarifa social?

  • Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
  • Beneficiarios de una Pensión no Contributiva que perciban ingresos mensuales.
  • Titulares de programas sociales (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844) (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Titulares de un seguro de desempleo (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Usuarios (o un familiar a cargo) que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

Quedan excluidas aquellas personas que sean propietarias de más de un inmueble, posean un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad), o tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.

Consultar adhesión en OCEBA
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